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Tributario

Tributario (14)

La Ley de Fomento en Ecuador, es la ley que rige a los artesanos en nuestro país, y la misma contiene ciertos beneficios para este sector, laborales (exoneración del pago de décimo tercer sueldo, décimo cuarto sueldo y utilidades para operarios y aprendices), tributarios (facturación con tarifa 0% de IVA, declaración semestral de IVA) , sociales (extensión de la cobertura del Seguro Social al grupo familiar), etc.

La prestación de un servicio o la transferencia de un bien deben estar respaldadas en la emisión de un comprobante de venta válido, de los que el más común es la factura. Si bien el Reglamento de Facturación establece montos sobre los cuales no hace falta emitir factura, en la actualidad todo servicio o transferencia debe estar sustentado en este tipo de comprobante.

El IVA que paguen en la adquisición local o importación de bienes o en la demanda de servicios las personas jurídicas de derecho privado que hayan sido designadas ejecutoras en convenios internacionales, créditos de gobierno a gobierno o de organismos multilaterales tales como el Banco Mundial, la Corporación Andina de Fomento y el Banco Interamericano de Desarrollo BID será reintegrado sin intereses en un tiempo no mayor a 30 días, a través de la emisión de la respectiva nota de crédito, cheque o transferencia bancaria. El Servicio de Rentas Internas deberá devolver el IVA pagado contra la presentación formal de la declaración del representante legal, siempre que las importaciones o adquisiciones locales de bienes o servicios se realicen con cargo a los fondos provenientes de tales convenios o créditos para cumplir los propósitos expresados en dichos instrumentos; y, que éstos se encuentren registrados previamente en el Servicio de Rentas Internas.

Todo servicio que prestan las Organizaciones de la Sociedad Civil está gravados con IVA ya que su exoneración tributaria se refiere exclusivamente al impuesto a la renta. De manera general sus actividades gravan IVA con tarifa 12% (temporalmente 14% hasta Junio del 2017) y ciertas actividades gravan con IVA 0%. Un aspecto particular es el caso de los servicios prestados por clubes sociales, gremios profesionales, cámaras de la producción, sindicatos y similares que cobren a sus miembros cánones, alícuotas o cuotas. Si estas son iguales o menores a 1.500 dólares al año gravan IVA 0%, y si superan este valor al año entonces gravan tarifa 12% (temporalmente 14%).

Las donaciones de terceros o de los propios Miembros pueden provenir de aportes o legados en dinero o en especie, como bienes y voluntariados, provenientes de los miembros, fundadores u otros, como los de cooperación no reembolsable, y de la contraprestación de servicios. El voluntariado, es decir, la prestación de servicios lícitos y personales sin que de por medio exista una remuneración, podrá ser valorado por la institución sin fin de lucro que se beneficie del mismo, para cuyo efecto deberá considerar criterios técnicos y para el correspondiente registro, respetar principios contables, dentro de los parámetros promedio que existan en el mercado para remuneraciones u honorarios según el caso. Es importante que siempre este tipo de contraprestación conste por escrito. La transferencia a título gratuito de bienes incorporales o de derechos intangibles también podrá ser valorada, conforme criterios técnicos o circunstancias de mercado. También el comodato de bienes inmuebles otorgado mediante escritura pública, por períodos superiores a 15 años, será valorado conforme los criterios técnicos establecidos la reglamentación tributaria. Las donaciones anteriormente señaladas, no generan ingreso ni causan efecto tributario alguno, por lo que no dan lugar al surgimiento de obligaciones tributarias, sin embargo las organizaciones, deberán tener un soporte documental que justifique de manera efectiva, los aportes o donaciones que hayan recibido.