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Procedimiento monitorio es aquel al que se acude para el cobro de una obligación que no supere los 50 salarios básicos unificados y que no conste la deuda de un título ejecutivo (letra de cambio, pagaré) y que consiste en que el Juez confiere 15 días al deudor para pagar o que presente excepciones y hay una audiencia en la que se define quien tiene la razón.

Un procedimiento sumario es aquel en el cual las partes en una sola audiencia definen los puntos en conflicto, las pruebas a ser aportadas y el Juez resuelve en la misma audiencia. A este tipo de procedimiento acceden las controversias relacionadas a acciones de domino (linderos, despojo violento, etc), el divorcio por causa, el juicio de alimentos, y las demandas laborales.

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