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Una marca de producto o de servicio puede ser registrada por una persona natural sin problema alguno, así como por una persona jurídica. El trámite hoy en día se lo realiza vía electrónica a través del portal del IEPI (Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual) previo el pago de una tasa oficial de USD $ 208 por cada registro y en cada clase internacional que se lo realice. La clase internacional es una clasificación internacional que divide a los productos en servicios y los categoriza.

La ley nos contempla un término de 20 días laborables para impugnar una resolución de la autoridad administrativa tributaria que implique el pago de tributos. No podemos olvidar que si la impugnación es por vía judicial, tenemos que consignar un equivalente al 20% del monto de la obligación determinada, si es que queremos que se suspenda el cobro de la misma.

Nuestro Código Tributario, determina que el responsable es aquella persona que sin ser el contribuyente debe cumplir con obligaciones tributarias, y que toda obligación tributaria es solidaria entre el contribuyente y el responsable. Adicionalmente esta norma legal determina que son responsables por representación los representantes legales, directores, presidentes, gerentes, representantes legales de personas jurídicas y demás entes colectivos con personalidad legalmente reconocida, los administradores de entes colectivos que carecen de personalidad jurídica y los mandatarios.

La Ley de Fomento en Ecuador, es la ley que rige a los artesanos en nuestro país, y la misma contiene ciertos beneficios para este sector, laborales (exoneración del pago de décimo tercer sueldo, décimo cuarto sueldo y utilidades para operarios y aprendices), tributarios (facturación con tarifa 0% de IVA, declaración semestral de IVA) , sociales (extensión de la cobertura del Seguro Social al grupo familiar), etc.

La prestación de un servicio o la transferencia de un bien deben estar respaldadas en la emisión de un comprobante de venta válido, de los que el más común es la factura. Si bien el Reglamento de Facturación establece montos sobre los cuales no hace falta emitir factura, en la actualidad todo servicio o transferencia debe estar sustentado en este tipo de comprobante.

El IVA que paguen en la adquisición local o importación de bienes o en la demanda de servicios las personas jurídicas de derecho privado que hayan sido designadas ejecutoras en convenios internacionales, créditos de gobierno a gobierno o de organismos multilaterales tales como el Banco Mundial, la Corporación Andina de Fomento y el Banco Interamericano de Desarrollo BID será reintegrado sin intereses en un tiempo no mayor a 30 días, a través de la emisión de la respectiva nota de crédito, cheque o transferencia bancaria. El Servicio de Rentas Internas deberá devolver el IVA pagado contra la presentación formal de la declaración del representante legal, siempre que las importaciones o adquisiciones locales de bienes o servicios se realicen con cargo a los fondos provenientes de tales convenios o créditos para cumplir los propósitos expresados en dichos instrumentos; y, que éstos se encuentren registrados previamente en el Servicio de Rentas Internas.

Todo servicio que prestan las Organizaciones de la Sociedad Civil está gravados con IVA ya que su exoneración tributaria se refiere exclusivamente al impuesto a la renta. De manera general sus actividades gravan IVA con tarifa 12% (temporalmente 14% hasta Junio del 2017) y ciertas actividades gravan con IVA 0%. Un aspecto particular es el caso de los servicios prestados por clubes sociales, gremios profesionales, cámaras de la producción, sindicatos y similares que cobren a sus miembros cánones, alícuotas o cuotas. Si estas son iguales o menores a 1.500 dólares al año gravan IVA 0%, y si superan este valor al año entonces gravan tarifa 12% (temporalmente 14%).

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