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Este aspecto se debe tratar desde el punto de vista de quien es el que da por terminada la relación laboral, ya que si es el empleador, o el trabajador son distintas las circunstancias y consecuencias. El empleador puede dar por terminado por visto bueno (por las causas que la Ley y el Reglamento Interno permitan) o por decisión unilateral en cuyo caso se llama despido. En el primer caso, esto es si la Autoridad del Trabajo le concede el visto bueno al empleador, la relación termina, y debe cancelar únicamente los beneficios proporcionales de ley. En el segundo caso, dado que es una decisión unilateral el empleador debe cancelar las indemnizaciones por despido intempestivo y desahucio, además de los beneficios proporcionales de ley. En este caso inclusive existe para ciertos casos la figura del despido ineficaz, que además de obligar a una indemnización establece el retorno al puesto de trabajo. El trabajador también puede dar por terminada la relación laboral, de manera unilateral por renuncia ante lo cual no percibe más que los beneficios proporcionales. A través de desahucio, es decir la notificación con 15 días de antelación de la voluntad de dar por terminada la relación laboral, hecho ante el cual percibe la indemnización por desahucio; y por visto bueno, ante un incumplimiento del empleador, que al ser aceptada por la Autoridad Laboral, equivale a despido y percibe las indemnizaciones por despico y desahucio. Hay un solo caso en que cualquiera de las dos partes puede dar por terminada la relación laboral, y es dentro del término de prueba, sin que esto genera pago de indemnización alguna.

Con las últimas reformas laborales realizadas, los principales y más usuales contratos laborales son los siguientes: a. Expreso o tácito, y el primero escrito o verbal. b. A sueldo, jornal, participación o mixto. c. Por tiempo indefinido, temporada, eventual y ocasional d. Por obra cierta, por obra o servicio determinado dentro del giro del negocio, por tarea y a destajo; y, e. Individual de grupo o por equipo. Aun cuando no es específicamente un tipo de contrato se debe incluir el contrato a prueba.

04.12.2019

¿Qué es subordinación laboral?

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Es el elemento primordial de una relación laboral, tanto que su sola existencia es suficiente para demostrar la existencia de una. Esta consiste en la facultad del patrono de dar órdenes a sus empleados, de imponerles sanciones, dar instrucciones, según sus necesidades y conveniencias.

04.12.2019

¿Que es una relación laboral?

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Hay una relación laboral cuando una persona en forma voluntaria y personal desarrolla para otra física o jurídica, tareas bajo su dependencia, recibiendo una remuneración por tal servicio. La principal característica de la relación laboral es la subordinación, que la distingue de otras como las de carácter civil.

El SUIOS es el Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales que es un articulado de documentación e información correspondiente a las organizaciones sociales, con el objeto de promover y fortalecer la organización social. El RUOS es el Registro Único de las Organizaciones Sociales que contiene la información actualizada de las organizaciones por parte de las instituciones del Estado que otorguen personería jurídica.

En general pueden ejercer control y por ende requerimientos de información y entrega de documentación a una Organización de la Sociedad Civil, por regla general los siguientes:

  • El Ministerio del Ramo ante el cual adquirió la personería jurídica.
  • El Servicio de Rentas Internas.
  • La Contraloría General del Estado, por un lado cuando la Organización maneje fondos estatales, haya suscrito un contrato con el Estado, y bajo una reforma tributaria, ya que indica la Ley de Régimen Tributario Interno que los valores que el Estado deja de percibir por la exoneración de ingresos constituyen una subvención de carácter público y sujeto a la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado.

El Estatuto aprobado por la Asamblea debe contener al menos lo siguiente:

  • Denominación, ámbito de acción y domicilio.
  • Alcance territorial
  • Fines y Objetivos de la organización.
  • Derechos y Obligaciones de los Miembros.
  • Estructura de la Organización.
  • Forma de elección de dignidades y períodos de tiempo.
  • Atribuciones y deberes de los órganos de Administración.
  • Forma y época para convocatoria a Asambleas Generales.
  • Quorum para instalación y decisorio.
  • Mecanismos de inclusión y exclusión de Miembros.
  • Reforma de Estatutos.
  • Mecanismos de solución de controversias.
  • Causales y procedimiento de disolución.

El Acta constitutiva debe contener los siguientes requisitos:

  • Nombre de la Organización
  • Nombres, apellidos, documento de identidad y nacionalidad de los Miembros.
  • Voluntad de los miembros de constituir la organización.
  • Objetivos y fines generales de la organización.
  • Nómina de la Directiva Provisional.
  • Nombres, apellidos y documento de identificación de la persona que realizará el trámite de aprobación.
  • Estatutos aprobados por la Asamblea.
  • Dirección, teléfono, correo del lugar donde funcionará la organización.

De conformidad con lo que establece el Decreto 739, se debe presentar una solicitud al Ministerio del Ramo, adjuntando el Acta constitutiva, el Estatuto aprobado, copia certificada de los documentos que acrediten el patrimonio o declaración juramentada, y copias de las cédulas y papeletas de votación, o del pasaporte (si es extranjero) o documento de identificación y representación de los Miembros que la constituyen.

Es facultad del Presidente de la República el aprobar la constitución de una fundación o corporación (Artículo 584 del Título XXIX del Código Civil). Sin embargo, por practicidad, esta atribución ha sido delegada a los Ministros de Estado quienes de acuerdo a la materia de que corresponda, podrán aprobar los estatutos y las reformas de las mismas y podrán otorgar la personería jurídica.

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