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El artículo 42 numeral 33 del Código del Trabajo determina que el empleador que cuente con un número mínimo de veinticinco trabajadores, está obligado a contratar, al menos, a una persona con discapacidad, en labores permanentes que deben ser apropiadas en relación con sus conocimientos, condición física y aptitudes individuales, observándose los principios de equidad de género y diversidad de discapacidad. A partir del año 2009, el porcentaje obligatorio de contratación de personas con discapacidad, es del 4% del total de trabajadores de cada empresa o patrono persona natural. En temas de género no existe una normativa que determine un porcentaje mínimo de contratación de mujeres en las empresas. No existe en temas étnicos una ley similar a la de discapacidad que obligue a contratar un personal mínimo de grupos étnicos específicos.

Los contratos en general, salvo que la ley lo exija no deben ser notarizados, y si un contrato que la ley exige que sea por escritura pública no se lo hace de esa manera, pues es nulo y de ningún valor. En el caso de los contratos de servicios técnicos especializados, constantes en el Mandato Constituyente No. 8, en su Reglamento de Aplicación se establece que deben ser reconocidos firma y rúbrica ante un Notario, como un requisito formal de su validez.

Como vimos anteriormente el plazo del contrato laboral va a estar directamente ligado al que dure el proyecto, por lo que si el proyecto dura 18 meses, pues esa será la duración del contrato de trabajo. El principal beneficio es que al tener este tipo de contratación al momento de la terminación del proyecto termina la relación laboral directamente sin necesidad de trámite alguno, existiendo únicamente el pago de la bonificación de desahucio, por lo que al haberse eliminado los contratos a plazo fijo, implica una buena forma de terminación que no implique el pago de indemnizaciones por terminación unilateral (despido).

Una de las últimas reformas laborales nos trae una que refuerza la ya existente figura del contrato por obra o servicio determinado dentro del giro del negocio, por el cual uno contrata personal para un cierto proyecto o servicio determinado, y una vez concluida esta labor o actividad para la cual fue contratada, se termina la relación laboral, siendo procedente el pago de la bonificación por desahucio. De tal suerte que el contrato de trabajo suscrito con el trabajador depende en su duración del tiempo que dura el proyecto materia por el que se lo contrató.

El voluntariado no tiene una legislación especial que la regule. Más allá de ser un tipo de visa de residente en el Ecuador, la única referencia legal que se tiene consta de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana que en sus Art. 37 y 38 reconoce al voluntariado de acción social y determina que las Organizaciones de la Sociedad Civil suscriban convenios con entidades Estatales a fin de vincular a ciudadanos sin que se genere una relación de dependencia. Por otro lado el Decreto 739 establece la posibilidad de que los Estatutos contengan si se van a dedicar a actividades de voluntariado.

Si bien la Constitución establece que los derechos de los trabajadores son irrenunciables e intangibles, la acción para ejercerlos si tiene un plazo transcurrido el cual no procede una reclamación laboral. Este plazo es de 3 años contados desde que terminó la relación laboral. Si se excede este tiempo, ya no hay como presentar una acción conducente a algún reclamo de derechos laborales derivados de la relación que se extinguió.

El contrato juvenil es aquel por el cual se vincula a una persona comprendida entre los 18 y 26 años de edad, para impulsar el empleo juvenil en relación de dependencia. El porcentaje mínimo de estos trabajadores será regulado por el Ministerio del Trabajo. Esta nueva contratación no implica la sustitución de trabajadores que estén actualmente en una empresa, sino un incremento del número total de trabajadores estables. La contraprestación que entrega el Estado es que el pago del aporte del empleador a la Seguridad Social del trabajador bajo esta modalidad será cubierto por el Estado si la remuneración es de hasta dos salarios básicos unificados del trabajador por un año. Este pago procede siempre que el número de contratos juveniles no supere el 20% de la nómina estable de trabajadores de cada empresa.

04.12.2019

Puedo contratar pasantes.

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Hasta la expedición de la Ley Orgánica para la Promoción del Trabajo Juvenil, las Organizaciones de la Sociedad Civil no podían mantener pasantes en su Organización. Hoy se pueden contratar pasantes cuya duración de contrato no puede exceder de 6 meses de plazo, se le debe cancelar una remuneración no menor a un tercio del Salario Básico Unificado, y se le debe afiliar al Seguro Social por el valor equivalente a un Salario Básico Unificado, aun cuando no perciba dicha remuneración en su totalidad. El Ministerio del Trabajo establecerá el porcentaje mínimo que las empresas y entidades deberán mantener en su rol de pagos.

La figura del voluntariado no es una figura que esté plenamente regulada en la Legislación laboral ecuatoriana. La Ley Orgánica de Participación Ciudadana, en sus artículos 37 y 38 establece que el Estado reconoce al voluntariado de acción social y desarrollo como una forma de participación ciudadana. Sin embargo establece que los acuerdos que se realicen entre las organizaciones sociales y las instancias del Estado involucradas para apoyar tareas de voluntariado, constarán en convenios específicos, en los que se establecerá las condiciones de la labor solidaria, sin relación de dependencia. Por otro lado, el Decreto Ejecutivo No. 739 cuando establece los requisitos mínimos de los Estatutos de las Organizaciones Sociales, determina que en los objetivos y fines generales, debe constar si va a realizar actividades de voluntariado. Como vemos, no hay una regulación expresa de esta actividad en la ley, y bien podría por esta falta de normativa, fácilmente ser interpretada como una relación laboral. Por lo que aplicando el art. 38 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, siempre que se vaya a contratar voluntarios, debe preceder un Convenio específico con una entidad estatal determinando en dicho convenio las condiciones específicas de dicho voluntariado.

La contratación de profesionales bajo una figura de relación civil está permitida en nuestra regulación, pero a raíz de la expedición del Mandato Constituyente No. 8 y su Reglamento, de manera sesgada se lo ha tratado de regularizar, bajo la denominación de servicios técnicos especializados, y con la condición de que sean aquellos que no se los requiere de manera permanente en el giro de una empresa, negocio o actividad. De acuerdo con el Reglamento estos contratos deben tener un reconocimiento notarial o judicial de las firmas de quienes comparecen. El elemento primordial que se tiene que recordar es que en este tipo de relación no puede existir subordinación. Es decir no hay horarios, no hay requerimientos de presencia física, no hay sanciones de índole laboral.

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